CPEIS Toledo - SEDE ELECTRÓNICA - Normativa Sede Electrónica

Logo del CPEIS Toledo
CPEIS TOLEDO

LA SEDE

Normativa Sede Electrónica

También puede acceder, en SEDE ELECTRÓNICA a...
Normativa CPEIS Toledo

Normativa CPEIS Toledo

 

NORMATIVA REGULADORA GENERAL DE LA SEDE ELECTRÓNICA

CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE TOLEDO

Una vez transcurrido el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones se procede a
comunicar la aprobación definitiva del Reglamento de Sede Electrónica del CPEIS, conforme al acuerdo
adoptado por la Junta General el día 11 de julio de 2018 y al Decreto de Presidencia número 214/2018 de
fecha 17 de octubre de 2018, y cuyo tenor literal es el siguiente:


REGLAMENTO DE SEDE ELECTRÓNICA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE TOLEDO


CAPÍTULO I
Disposiciones generales

 

Artículo 1.–Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento el establecimiento del régimen jurídico de la
presentación y tramitación telemática de solicitudes, comunicaciones, publicaciones y procedimientos
que competen al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo.
Igualmente, se procede a la creación y regulación de un registro telemático encargado de la recepción
y tramitación de dichos documentos.


Artículo 2.–Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a:

a) Los órganos y unidades administrativas del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y
Salvamentos de Toledo.

b) A los ciudadanos, sean personas físicas o jurídicas o entes carentes de personalidad, que se
relacionen o sean susceptibles de relacionarse por medios electrónicos con las unidades, órganos y
entidades relacionadas en el apartado anterior.

c) También será de aplicación a las relaciones que el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios
y Salvamentos de Toledo mantengan con otras administraciones públicas.


Artículo 3.–Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema
mediante el uso de informática.

b) Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o
transmitir documentos, datos en informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas
o restringidas como internet, telefonía fija y móvil u otras.

c) Redes abiertas de telecomunicación: Infraestructura de telecomunicación libremente accesible
por cualquier usuario de los servicios que permiten la transmisión e intercambio de datos y el acceso a
la información disponible en Internet mediante su conexión a medios informáticos.

d) Registro telemático: Registro habilitado para la recepción y remisión electrónica de solicitudes,
escritos y comunicaciones relacionados con determinados trámites y procedimientos.

e) Soporte informático: Medio informático en el que es posible grabar y recuperar documentos
electrónicos.


Artículo 4.–Principios de funcionamiento.

En las relaciones que se mantengan con los ciudadanos u otras administraciones públicas a través
de redes abiertas de comunicación, el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de
Toledo se regirá por los principios de:

a) Simplificación, implicando que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento y
que sean competentes para la gestión de procedimientos administrativos, deberán promover la sencillez
en la presentación de escritos y documentos así como en la tramitación de los expedientes que se realicen
a través de redes abiertas de comunicación.

b) Gratuidad, pudiendo exigirse tasas o precios públicos por la prestación de servicios o por la
tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de telecomunicación, siempre que así se
contemple en normas que resulten de aplicación.

c) Libre acceso, que podrá restringirse en los supuestos de peticiones de información o documentación
que no haya sido previamente puesta a disposición del público en la red cuando la divulgación de los
mismos pueda afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de
acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de
datos personales.

d) Intimidad y confidencialidad, siendo de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal así como el resto de disposiciones reguladoras de la propiedad
intelectual, el tratamiento automatizado de datos, los servicios de la sociedad de la información.

e) Seguridad y autenticidad, evitando cualquier acceso no autorizado a las comunicaciones entre los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, a la documentación presentada por éstos o la
alteración de las mismas.


CAPÍTULO II
De los medios electrónicos de relación con la Administración

Sección 1.ª
De los modelos de solicitud, regularización e inclusión de procedimientos


Artículo 5.–Modelos y solicitudes.

A fin de permitir el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos
y comunicaciones recogidos en el Sistema de Información, se elaborarán y aprobarán modelos de
normalizados de solicitudes.

Aquellos procedimientos administrativos respecto de los cuales no se haya aprobado el modelo de
normalizado de solicitud o no se contemple su tramitación electrónica podrán ser iniciados mediante
una instancia general.


Artículo 6.–Regularización e inclusión de procedimientos.

1. Los sujetos expresado en el apartado a) del artículo 2 deberán promover la aplicación del principio
de simplificación en la presentación de escritos y documentos y en la tramitación de los expedientes
que se realicen por vía telemática. Dichos sujetos no podrán exigir la aportación de documentos que ya
obren en su poder o que no sean requeridos por las normas aplicables al procedimiento administrativo
de que se trate.

2. Asimismo actualizarán permanentemente, indicando la fecha de la última actualización, la
información puesta a disposición del público a través del portal de Internet del Consorcio Provincial de
Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo relativa a los procedimientos susceptibles de tramitación
por procedimientos telemáticos.

3. La posibilidad u obligación de tramitar procedimientos o evacuar trámites por medios telemáticos
será acordada por el Presidente del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de
Toledo mediante Decreto, previo el informe del responsable del servicio o área correspondiente.
Estas previsiones serán de aplicación a la conclusión de convenios de colaboración y cooperación
con otras administraciones públicas y entidades en materia de administración electrónica así como a los
procedimientos de relación y comunicación con otras administraciones públicas.


Sección 2.ª
De la Sede Electrónica


Artículo 7.–Sede electrónica.

1. La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Consorcio Provincial de
Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo en el ejercicio de sus competencias.

2. La sede electrónica del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo
es http://www.cpeis.toledo.gob.es.

3. El titular de la sede electrónica es el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos
de Toledo y a el corresponde la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de
la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

4. La publicación en la sede electrónica del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y
Salvamentos de Toledo de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad
y facilidad de uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, empleando estándares abiertos
y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

 

Artículo 8.–Relación de servicios y trámites.

1. La sede electrónica estará dotada de un Sistema de Información donde se recogerá la información
y documentación relativa a la organización, competencias y actividades del Consorcio Provincial de
Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo, las guías de funciones y cartas de servicios que se
aprueben en el ámbito de sus competencias, así como la normativa que se publique en el BOPT, incluyendo
la posibilidad de descarga a través de la red.

2. En dicho sistema se contendrá una relación pública y actualizada de las solicitudes, escritos y
comunicaciones que puedan presentarse. Asimismo recogerá los procedimientos administrativos
que puedan ser iniciados por los interesados ante el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y
Salvamentos de Toledo indicando el plazo de resolución.

3. En el Sistema de Información estarán a disposición de los interesados los modelos normalizados
de solicitud o instancia.

4. Los ciudadanos podrán hacer llegar al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos
de Toledo reclamaciones y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios públicos que
dependan de él.

 

Sección 3.ª
De la identificación de sujetos y autenticación de documentos.

 

Artículo 9.–Formas de identificación y autenticación.

1. El Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo admitirá, en su relación
por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación
de los ciudadanos y, en su caso, la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos.

2. Los ciudadanos podrán relacionarse con el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y
Salvamentos de Toledo a través de los siguientes sistemas de firma electrónica:

     a) DNI electrónico, al que se le reconoce la eficacia que la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica le otorga.

     b) Firma electrónica avanzada, incluyendo los sistemas basados en el certificado electrónico
reconocido admitidos por otras administraciones públicas y emitidos por Autoridades Certificadoras de
carácter público, legalmente constituidas y registradas al efecto.

     c) Otros sistemas de firma electrónica, tales como utilización de claves concertadas en un registro
previo como usuario, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no
criptográfico, y en los casos de aplicaciones que lo habiliten.

 

Artículo 10.–Firma electrónica avanzada y firma electrónica reconocida.

1. Es firma electrónica avanzada aquélla que, estando vinculada al documento y a los datos a que se
refiere y habiendo sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control,
permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados.

2. Es firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido
y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas. Su validez, en relación al documento en
que se incluye, es la misma que la firma manuscrita en relación al documento de papel en que se estampa.


CAPÍTULO III
De la Oficina Virtual

Sección 1.ª
De la Oficina Virtual


Artículo 11.–Oficina Virtual.

1. Se crea la Oficina Virtual del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo,
a la que se accede a través del Sistema de Información, en la que se podrán presentar, por vía telemática,
solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos y trámites referidos en el artículo 8.

2. El recurso a la misma será voluntario para los ciudadanos, salvo en los casos en que la Ley o las
normas de creación de procedimientos electrónicos establezcan su carácter obligatorio.

3. Para la presentación de documentos ante la Oficina Virtual y para la firma de los mismos, el
administrado deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocido conforme a lo previsto en
el presente Reglamento.

4. En los trámites iniciados por vía telemática, la Oficina Virtual permitirá que el interesado subsane por
la misma vía la solicitud presentada, el trámite evacuado o que acompañe los documentos preceptivos,
sea o no requerido para ello por el órgano competente de este Consorcio.


Sección 2.ª
Del Registro Telemático


Artículo 12.–Registro telemático.

1. Se crea el Registro Telemático del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos
de Toledo.

2. El Registro Telemático es el servicio de la Oficina Virtual que permite registrar las presentaciones
telemáticas y salida electrónica de documentos conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.–Funciones del Registro Telemático.

Son funciones del Registro Telemático:

     a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, documentos, y comunicaciones dirigidos a este
Consorcio.

     b) Expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos documentos.

     c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse la ejecución
del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación realizados.

     d) Registro de salida y remisión de documentos de este Consorcio a:

  1. Los interesados que así lo hayan manifestado expresamente o que intervengan en los procedimientos o trámites referidos en el artículo 12.2.
  2. En el caso de personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad económica o técnica, cuando el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo así lo haya establecido.
  3. A otras administraciones públicas.

e) Mantenimiento de registros electrónicos de entrada y salida.


Artículo 14.–Funcionamiento del Registro.

1. Al recibir un documento, el Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la
recepción de los documentos electrónicos presentados. Dicho certificado se dirigirá a la dirección
electrónica de procedencia, estará autenticado por el sello electrónico del Consorcio Provincial de
Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo, contendrá el contenido íntegro del documento
presentado y los datos de registro que se le asignen. Dichos datos de registro serán, al menos, el número
de asiento, el día de presentación y la hora de ésta. 

Cuando en la recepción electrónica de documentos se detectaren anomalías de tipo técnico se
advertirá al presentante del documento mediante un mensaje de error en que conste que no se ha
realizado válidamente la presentación.

2. Al expedir cada documento, el Registro Telemático practicará un asiento en el que constarán el
número de registro, el órgano emisor, la fecha del documento, el destinatario y un extracto del mismo.

3. Cuando por razones técnicas se prevea que el Registro Telemático no podrá estar operativo, se
pondrá en conocimiento de los usuarios con la máxima antelación posible. Mientras dure esta circunstancia
se advertirá de la misma en la sede electrónica del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y
Salvamentos de Toledo.

 

Sección 3.ª
De las comunicaciones y notificaciones


Artículo 15.–Notificaciones electrónicas.

1. Fuera de los casos en que sea obligatoria, sólo podrán practicarse notificaciones electrónicas cuando
el interesado haya consentido en ello.

2. La opción por la notificación electrónica podrá tener carácter general para todos los trámites que
el interesado haya de evacuar frente al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos
de Toledo o para uno o varios trámites concretos, debiendo especificarlo. Dicha opción se entenderá
presunta, salvo declaración en contrario, cuando el procedimiento administrativo se haya iniciado por
medios electrónicos.

3. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá requerir al órgano
ante el que se siga para que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos; en tal
caso se señalará por el interesado el domicilio donde, en adelante, se habrán de practicar las notificaciones;
éstas se realizarán por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 41 y ss. de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 16.–Efectos de las notificaciones electrónicas.

1. A todos los efectos legales se entenderá practicada la notificación en el momento en que por el
interesado se acceda a su contenido a través del sistema de notificaciones. El sistema dejará constancia
de la fecha y la hora en que se produzca el acceso al contenido del documento por el interesado a quien
se dirigiera la notificación. Si por motivos técnicos o materiales no se pudiera realizar el acceso, realizado
éste no se pudiera conocer el contenido del documento o no se pudiera dejar constancia del momento
en que el interesado accedió, el sistema lo hará constar y se entenderá no producida la notificación.

2. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los
interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede
constancia de dichos acceso.

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que
se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos
en el artículo 41 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se
compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

 

Artículo 17.–Comunicaciones electrónicas.

Salvo que legalmente se disponga o infiera otra cosa, los ciudadanos podrán comunicarse con
el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo por medios electrónicos
o tradicionales, a su elección expresa o tácita. Dicha elección no vincula al ciudadano, quien podrá
modificarla en cualquier momento.

 

Artículo 18.–Plazos.

1. La fecha de presentación o emisión de los documentos en el Registro Telemático del Consorcio
Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo acreditada conforme a lo previsto en el
artículo anterior producirá los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Salvo las interrupciones motivadas por razones técnicas, el Registro Telemático permanecerá en
funcionamiento veinticuatro horas al día.

3. El cómputo de los plazos que hayan de cumplirse por los interesados se realizará conforme
a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

4. Cuando la fijación del día inicial para el cómputo de un plazo dependa del día en que se hubiera
practicado una notificación al interesado, se considerará que ésta se ha producido cuando deba
entenderse realizada conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.

5. La fecha y hora de referencia serán las del momento de recepción o salida del correspondiente
documento, solicitud o comunicación.

6. Cuando la recepción se hubiera realizado en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera
hora del primer día hábil siguiente. En tal caso, en el registro de entrada constará la fecha y hora en que
se ha recibido el documento, solicitud o comunicación pero en el mensaje de confirmación se indicarán
las cero horas y un minuto del primer día hábil siguiente.

7. En los días inhábiles no se dará salida a ningún documento, solicitud o comunicación por el Registro
Telemático.

8. A los efectos del funcionamiento del Registro Telemático, se consideran días inhábiles los así declarados
en el calendario oficial del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo.

 

CAPÍTULO IV
Del procedimiento administrativo electrónico

Sección 1.ª
Iniciación

 

Artículo 19.–Iniciación del procedimiento administrativo por medios electrónicos.

1. Los procedimientos administrativos tramitados por medios electrónicos se podrán iniciar bien
mediante solicitud presentada ante la Oficina Virtual, bien presencialmente.

2. Las solicitudes presentadas ante la Oficina Virtual deberán contener alguno de los sistemas de
autenticación expresados en el párrafo segundo del artículo 9, además de cumplir con todos los requisitos
previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

3. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad
con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El Consorcio Provincial
de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo
del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de
tales copias implica la autorización al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de
Toledo para que accedan y traten la información personal contenida en tales documentos.

4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir
comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas
propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en
todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y
complete.

5. Cuando una solicitud electrónica haya sido formulada por más de un interesado deberá estar
firmada electrónicamente por todos ellos. Las actuaciones se entenderán con el interesado que hayan
señalado y, en su defecto, con el que encabece la solicitud.

6. El sistema proporcionará automáticamente al interesado un recibo acreditativo de dicha
presentación, consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación en la que
constarán expresamente el número de registro, la fecha y la hora de presentación de la documentación
ante el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo. Este recibo podrá
imprimirse o ser archivado informáticamente por el interesado.

 

Artículo 20.–Representación.

1. En los procedimientos administrativos electrónicos, los interesados podrán actuar por medio de
representante conforme a las normas generales sobre procedimiento administrativo. La validez de las
actuaciones evacuadas a través de representante estará condicionada a que se acredite la representación,
salvo cuando a la normativa general sobre procedimiento administrativo deba entenderse presunta.

2. El órgano ante el que se evacue el procedimiento administrativo electrónico podrá, en cualquier
momento, requerir al representante para que acredite la existencia, suficiencia y subsistencia de la
representación.

 

Sección 2.ª
Instrucción

 

Artículo 21.–Instrucción del procedimiento administrativo electrónico.

1. Los sistemas informáticos empleados en cada caso para evacuar los trámites del procedimiento
administrativo electrónico, además de facilitar la simplificación y publicidad de los procedimientos,
deberán garantizar, al menos:

     a) El control del momento en que se evacua cada una de las actuaciones, especificando la fecha y la hora. 

     b) La identificación de los órganos responsables de la tramitación de cada procedimiento.

     c) La tramitación ordenada de los expedientes conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, se pondrá a
disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, al
menos, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que
la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de
tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación
sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados. También podrá el interesado solicitar
información sobre el estado de tramitación del procedimiento presencialmente o dirigiendo una solicitud
al órgano competente a través de la Oficina Virtual.

3. Tanto las actuaciones del interesado como los actos administrativos evacuados en procedimientos
administrativos electrónicos requerirán, para su validez, además de ser emitidos o recibidos a través del
Registro Telemático, los requisitos generales legalmente establecidos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo.

4. Cuando se utilicen medios electrónicos para hacer efectivo el derecho a la participación de los
interesados en el procedimiento administrativo, para la evacuación de los trámites de audiencia y
alegaciones previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos
en el presente Reglamento.

5. La aportación en cualquier soporte físico de documentos en un procedimiento administrativo
electrónico deberá dejar constancia del número de registro de aquél procedimiento en el Registro Telemático.

 

Artículo 22.–Simplificación administrativa.

1. Para hacer efectivo los principios de simplificación administrativa y de interoperabilidad entre
administraciones, se perseguirá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel,
promoviéndose su sustitución por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de
datos, plenamente válidas y eficaces siempre que garanticen su identidad, integridad, autenticidad y
confidencialidad de datos mediante mecanismos de firma electrónica reconocida.

2. Para que sea posible el empleo de la transmisión de datos, será necesario el consentimiento expreso
de su titular, conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal,
salvo la transmisión sea exigida por una norma con rango de Ley.

 

Artículo 23.–Continuación del procedimiento administrativo electrónico por medios tradicionales.

1. Cuando se hubiese iniciado la tramitación del procedimiento administrativo por medios electrónicos
y no pudiera tramitarse íntegramente por esa vía, el órgano competente para resolverlo procederá a
reproducir en papel todos los documentos electrónicos que formen parte del expediente, al objeto
de continuar la tramitación del procedimiento. Asimismo se archivarán los documentos electrónicos
originales garantizando su seguridad.

2. Para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y sus reproducciones,
se hará constar en éstas la diligencia del funcionario competente que acredite la identidad con el
documento original. Dichas reproducciones tendrán la consideración de copias auténticas a los efectos
del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.
 

Sección 3.ª
Terminación

 

Artículo 24.–Terminación del procedimiento administrativo electrónico.

La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo electrónico garantizará la identidad del
órgano competente. Además cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 21, 35 y concordantes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

CAPÍTULO V

Del registro electrónico de facturas

 

Artículo 25.–Remisión de las facturas electrónicas.

El procedimiento de tramitación electrónica de facturas se basa en aplicaciones que incorporan la
gestión de los documentos tramitados y en el empleo de sistemas electrónicos de identificación y firma.

Para la tramitación de cada factura se formará un expediente electrónico que incorporará los
documentos electrónicos archivados en las aplicaciones del sistema de tramitación electrónica de facturas.
Las facturas que se tramiten por el procedimiento de tramitación electrónica de facturas se ajustarán
a los requisitos previstos en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas
por medios electrónicos.

El procedimiento de tramitación electrónica de factura no exime a los órganos de contratación de
cumplir las condiciones y evacuar los procedimientos impuestos por la normativa que en cada caso
resulte aplicable.

 

Artículo 26.–Objeto del procedimiento de tramitación de las facturas electrónicas.

El procedimiento de tramitación electrónica de facturas se empleará para la tramitación administrativa
y contable de las facturas que sean objeto de registro a través de este medio.

 

Artículo 27.–Garantías en la tramitación de las facturas electrónicas.

Las facturas se tramitarán mediante aplicaciones informáticas y telemáticas que garanticen la
autenticidad e integridad de los documentos presentados, la confidencialidad de los datos comunicados,
la disponibilidad de los mismos y la conservación de la información. Asimismo garantizarán la identidad
de los funcionarios y autoridades que intervengan en la tramitación del expediente.

 

Artículo 28.–Trámites del procedimiento de tramitación de las facturas electrónicas.

Las aplicaciones del sistema informático de facturas permitirán evacuar, a través de medios
electrónicos, todos los trámites del procedimiento de gestión de pagos de facturas, previsto en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y resto de la normativa vigente y normativa que esté en vigor en cada momento.

 

CAPÍTULO VI
De la gestión de documentos electrónicos

Artículo 29.–Gestión, almacenamiento y custodia de los documentos electrónicos.

1. Los documentos electrónicos recibidos o transmitidos a través del Registro Telemático serán
almacenados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los
servidores del registro. El almacenamiento podrá realizarse en el mismo formato o soporte en que se
originó el documento o en cualquier otro que asegure la integridad, identidad y seguridad del documento
que contenga.

2. Los gestores de los archivos del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de
Toledo podrán almacenar los documentos que no se reciban a través del Registro Telemático en soporte
informático. Los documentos que no sean electrónicos podrán convertirse en documentos electrónicos
para su depósito en los registros correspondientes.

3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende no exime al órgano ante el que se tramite
el procedimiento administrativo de la obligación de archivar una copia del documento electrónico que se
le haga llegar, así como de transferir dichos documentos a los archivos centrales cuando así lo establezca
la normativa correspondiente.

4. En todo caso, los sistemas de almacenamiento de documentos electrónicos contarán con medidas
de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados
y, en particular, la identificación de los usuarios de dichos sistemas y el control de acceso a los mismos.
 

Artículo 30.–Responsabilidad.

Salvo que la causa sea imputable al funcionamiento de los servicios del Consorcio Provincial de
Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo, la responsabilidad por los perjuicios que sufran los
ciudadanos como consecuencia de la presentación de documentos en el Registro Telemático o por la
realización de trámites por medios electrónicos será de cuenta del ciudadano.

Disposición adicional primera.–Entrada en servicio.

La entrada en servicio de la sede electrónica del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y
Salvamentos de Toledo se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo.

Disposición adicional segunda.–Accesibilidad.

Los sujetos mencionados en el apartado a) del artículo 2 procurarán implantar aplicaciones que
faciliten el acceso de las personas discapacitadas y de las de edad avanzada a los servicios regulados en
el presente. Igualmente, estos sujetos podrán exigir que las páginas o portales de internet cuya creación
o mantenimiento financien apliquen criterios de accesibilidad.

Disposición adicional tercera.–Convenios de colaboración.

El Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo podrá, mediante la firma
del correspondiente convenio de colaboración, habilitar al Registro Electrónico para la recepción de
solicitudes, documentos o comunicaciones de la competencia de otra Administración o entidad.

Disposición adicional cuarta.–Nuevos trámites, servicios y procedimientos.

La regulación sobre establecimiento de nuevos trámites, servicios y procedimientos administrativos o
modificación de los existentes deberá prever su tramitación por los medios telemáticos regulados en el
presente Reglamento, salvo que por razones técnicas, procedimentales o de otra índole aconsejen otra cosa.
Disposición adicional quinta.

Los datos de carácter personal que la Administración obtenga por el solo hecho de que los ciudadanos
realicen consultas o reciban información a través de redes abiertas de telecomunicación no podrán
formar parte de un fichero o base de datos administrativa, salvo autorización expresa del interesado; no
obstante, podrán utilizarse datos que no tengan carácter personal con fines estadísticos.
Disposición adicional sexta.–Portal de Transparencia.

El Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo podrá incluir en su sede
electrónica un Portal de Transparencia en que se dará publicidad a aquellos datos relacionados con la
actividad de este Consorcio cuando dicha publicidad sea exigida por una Ley.

Disposición transitoria.–Procedimientos iniciados a la entrada en vigor.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación a los procedimientos
administrativos que, a la entrada en vigor de la misma, se encontraran iniciados.

Disposición final.–Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Toledo 6 de noviembre de 2018.–El Presidente, Tomás Villarrubia Lázaro.–El Secretario, José Garzón
Rodelgo.

N.º I.-5384